lunes, 30 de diciembre de 2013

Dos portales educativos: Comunidad Valenciana y Comunidad Autónoma de Madrid

·         ALUMNADO
La incorporación del alumnado del primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil se realizará en grupos de cinco alumnos o alumnas por día, (primer día 5 alumnos o alumnas, segundo día se le suman 5 a los del día anterior, por lo que el grupo es de 10 alumnos, tercer día se incorporarán cinco más a los 10 anteriores, así sucesivamente hasta completar el grupo-clase). La prioridad en la entrada de los alumnos y alumnas en los primeros días de actividad escolar, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Necesidades familiares: horario de trabajo del padre y de la madre.
c) Cualquier otra circunstancia que obligue a valorar la prioridad de la entrada del niño o niña a la escuela
·         ORIENTACIÓN EDUCATIVA
El PEC debe reflejar los criterios, las prioridades y los planteamientos educativos y metodológicos. Es decir, qué y de qué manera se enseña y también qué y cómo evaluar. Debe incluir:

a) Valores, objetivos, y prioridades de actuación.
b) Concreción de los currículos.
c) Tratamiento transversal de la educación en valores.
d) El plan de convivencia. e) El plan de acción tutorial.
f) El plan de normalización lingüística.
g) El plan para el fomento de la lectura.
h) El plan de transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.
i) El reglamento de régimen interior del centro.
j) El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
k) Las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
l) Las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso 2011-2012.
m) Los criterios básicos que han de orientar:
1.      La organización y funcionamiento del centro.
2.      La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
3.      La coordinación con los servicios del municipio así como la posible utilización de las instalaciones del centro, por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
4.      Las medidas de coordinación entre el Segundo Ciclo de Educación Infantil y el Primer Ciclo de Educación Primaria.
5.      Las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos y alumnas que opten por no cursar enseñanzas de Religión.
6.      Los mecanismos de cooperación entre las familias o tutores legales y el propio centro para mejorar el rendimiento académico del alumnanado.
·         PROFESORADO
            Artículo 1. Objeto.
            Este real decreto tiene por objeto:
a) Establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.
b) Asignar las áreas que pueden impartir quienes posean cada especialidad.
c) Regular la forma de adquirir las diferentes especialidades.
            Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
1. Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:
– Educación Infantil.
– Educación Primaria.
– Lengua extranjera: Inglés.
– Lengua extranjera: Francés.
– Lengua extranjera: Alemán.
– Educación Física.
– Música.
– Pedagogía Terapéutica.
– Audición y Lenguaje.
2. Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.
            Artículo 3. Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades.
1. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas.
2. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.  
3. El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
4. Las Comunidades Autónomas que hayan establecido una especialidad diferenciada para su lengua cooficial determinarán, en el marco de lo establecido en este Real Decreto, las áreas que impartirá el profesorado correspondiente.
5. El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
6. Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación primaria, serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» o de «Educación Infantil».
      Artículo 4. Adquisición de especialidades.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:
a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.
b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.
c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

·         RECURSOS
-          Viven entre nosotros. Los animales, nociones matemáticas básicas: el número (cantidad y grafía).
-          Encaja. Son juegos de encaje adaptados a los niños.
-          Niños y lluvia. Habilidades básicas de manejo del ratón y de cuidado de uno mismo.
-          Los alimentos. Conjunto de actividades sobre los alimentos, dirigidas a alumnos de 3 años y elaboradas con el programa Jclic. Consta de dos bloques de contenidos. El primer bloque nos presenta las frutas y después hay varias actividades para comprobar lo que se ha aprendido. Estas actividades son: señalar y escuchar el nombre de las frutas, rompecabezas y buscar parejas. El segundo bloque presenta el árbol dónde nace cada fruta y después plantea una actividad para comprobar lo que se ha aprendido. Esta actividad consiste en señalar la fruta que nace del árbol que se nos indica.
-          Los nombres y la suma. Pretende cubrir algunos aspectos básicos del currículo de Educación Infantil.  Las actividades están dirigidas a alumnos entres tres y seis años y se les intenta enseñar los números básicos, desde el cero hasta el nueve.
 MADRID (WWW.MADRID.ORG)
En la página web de la Comunidad de Madrid, abrimos la pestaña de temas y seleccionamos la opción educación, y ahí encontramos infantil. La información sobre el alumnado, la podemos encontrar pinchando en el link que aparece a la izquierda “educación infantil” y, la  normativa, la podemos encontrar en la parte superior derecha. En cuanto a los recursos educativos, hay un link en el que aparece “enlaces de interés”, si pinchamos ahí veremos el apartado de  “portales de educación en la comunidad de Madrid” donde podemos encontrar educastur. En la página principal, seleccionando el tema “educación”, podemos encontrar los links “formación del profesorado” (formación permanente del profesorado) y “equipo de orientación y atención a la diversidad” (equipos de orientación).
·         ALUMNADO
La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y que tiene carácter voluntario. La Comunidad de Madrid para dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias, mantiene una Red de Centros Públicos de Educación Infantil en colaboración con los Ayuntamientos de la Región.

·         NORMATIVA
Decreto 18/2008, de 6 de Marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.  (BOCM de 12 de Marzo de 2008).

Decreto 17/2008, de 6 de Marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. (BOCM de 12 de Marzo de 2008).

·         ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica son los responsables de la Orientación Educativa en las etapas de educación infantil y primaria. Intervienen, en escuelas infantiles y en los centros escolares de educación infantil y primaria. Determinan las necesidades específicas de apoyo, que pueden presentar los alumnos, por necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y altas capacidades.
Su finalidad es colaborar en la mejora de la calidad educativa, especialmente en relación a los alumnos con necesidades educativas especiales y en coordinación con los servicios sociales y sanitarios existentes en el sector.
El trabajo de los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se dirige a la comunidad educativa en su conjunto:

-          Centros educativos, asesorando al profesorado y colaborando en la elaboración, desarrollo y evaluación de los proyectos de centro.
-           Alumnos, definiendo las necesidades globales e individuales y proponiendo medidas de respuesta educativa, con especial atención a la prevención, detección, y evaluación psicopedagógica de alumnos con necesidades educativas especiales.
-           Familias, asesorando sobre estrategias para afrontar las dificultades que puedan presentar los niños en su evolución.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica son recursos del sector, con presencia periódica e intervencióndirecta en los centros educativos de su zona y en coordinación con otros servicios de ésta. Están formados por profesionales docentes de las especialidades de orientación educativa, servicios a la comunidad y, en algunos de ellos, audición y lenguaje y pedagogía terapéutica.
Hay tres tipos de EOEP: 
-          EOEP de Atención Temprana
-          EOEP Generales
-          EOEP Específicos:
-          Discapacidad Auditiva
-          Discapacidad Motora
-          Discapacidad Visual
-          Alteraciones Graves del Desarrollo

·         PROFESORADO
Régimen jurídico de la red de formación permanente del profesorado, actividades, planes, memorias, y en general todas las acciones vinculadas a la formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación de los profesores y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. En ese marco, y al amparo de lo establecido en el punto 1 del artículo 29 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia para realizar el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados.

NUEVA LEGISLACIÓN:

SERVICIO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

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